Articulo 4 Programa de Co...nsabilidad

Articulo 4 Programa de Colaboración Económica Municipal de Conciliación y Corresponsabilidad

Ver Indice
»

Cuarto. Criterios objetivos de distribución de los créditos y cuantía del Programa de Colaboración Económica Municipal de Conciliación y Corresponsabilidad.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los criterios de reparto de las cuantías a distribuir entre las entidades locales destinatarias se establecen en función de la respectiva población infantil y juvenil de las mismas, aplicándose los siguientes tramos de población para calcular el número de contrataciones del personal correspondiente a cada entidad:

* Para la Línea de Ludotecas Rurales, categoría profesional de monitor/a de ocio y tiempo libre/a y camarero/a limpiador/a (CL):

- Entidades locales con población infantil y juvenil inferior a 100 niños/as/jóvenes: 1 monitor/a de ocio y tiempo libre/1 CL.

- Entidades locales con población infantil y juvenil entre 100 y 500 niños/as/jóvenes: 2 monitores/as de ocio y tiempo libre/2 CL.

- Entidades locales con población infantil y juvenil entre 501 y 1.500 niños/as/jóvenes: 3 monitores/as de ocio y tiempo libre/3 CL.

- Entidades locales con población infantil y juvenil entre 1.501 y 2.500 niños/as/jóvenes: 4 monitores/as de ocio y tiempo libre/4 CL.

- Entidades locales con población infantil y juvenil superior a 2.500 niños/as/jóvenes: 5 monitores/as de ocio y tiempo libre/5 CL.

* Para la Línea Diviértete Extremadura, categoría profesional de monitor/a de ocio y tiempo libre:

- Entidades locales con población infantil y juvenil inferior a 100 niños/as/jóvenes: 1 monitor/a de ocio y tiempo libre.

- Entidades locales con población infantil y juvenil entre 100 y 500 niños/as/jóvenes: 2 monitores/as de ocio y tiempo libre.

- Entidades locales con población infantil y juvenil entre 501 y 1.500 niños/as/jóvenes: 3 monitores/as de ocio y tiempo libre.

- Entidades locales con población infantil y juvenil entre 1.501 y 2.500 niños/as/jóvenes: 4 monitores/as de ocio y tiempo libre.

- Entidades locales con población infantil y juvenil superior a 2.500 niños/as/jóvenes: 5 monitores/as de ocio y tiempo libre.

* Por otra parte, se destinará un Director/a de actividades de ocio y tiempo libre por cada Entidad para la Línea de Ludotecas Rurales. Y para la Línea Diviértete Extremadura se destinarán dos Directores/as por cada Mancomunidad de Municipios que se encargarán de la dirección de los proyectos de dinamización infantil y juvenil, siendo responsable de su contratación y gestión el municipio cabecera de la Mancomunidad al que va destinada la transferencia.

2. El Programa de Colaboración Económica Municipal de Conciliación y Corresponsabilidad a ejecutar durante el año 2022 asciende a 16.641.673,53 €, con fuente de financiación TE, que se desglosa de la siguiente forma:

* 9.181.592,17 € correspondientes a la dotación del programa para 2022 con cargo al Proyecto 20210298 "Desarrollo del Plan Corresponsables para favorecer la conciliación de las familias con niñas, niños y jóvenes de hasta 16 años desde un enfoque de igualdad entre mujeres y hombres, crear empleo de calidad en el sector de los cuidados y dignificar y certificar la experiencia de cuidado no profesional" de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022, Aplicación Presupuestaria 170010000 G/253A/46000.

* 7.460.081,36 € de remanente del crédito derivado del desarrollo del Plan Corresponsables en el año 2021, que se incorpora en virtud de lo previsto en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, cuya disposición adicional décima segunda establece lo siguiente: Normas para la gestión del Plan Corresponsables. Con carácter excepcional en 2022, limitado exclusivamente a las transferencias contempladas en el crédito 30.02.232B.451 para el desarrollo del Plan Corresponsables, no resultará de aplicación lo dispuesto en la regla Sexta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a los remanentes no comprometidos resultantes al final del ejercicio 2021. Dicho importe irá asimismo con cargo al Proyecto 20210298 "Desarrollo del Plan Corresponsables para favorecer la conciliación de las familias con niñas, niños y jóvenes de hasta 16 años desde un enfoque de igualdad entre mujeres y hombres, crear empleo de calidad en el sector de los cuidados y dignificar y certificar la experiencia de cuidado no profesional" de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022, Aplicación Presupuestaria 170010000 G/253A/46000.

El importe total a transferir se distribuirá en las siguientes líneas de actuación:

- La cuantía de la transferencia correspondiente a la Línea Ludotecas Rurales (2 a 5 años) asciende a un total de 8.768.064,49 €.

- La cuantía de la transferencia correspondiente a la Línea Diviértete Extremadura (616 años) asciende a un total de 7.873.609,04 €.

3. En aplicación de los criterios establecidos, la distribución territorial de los fondos que corresponde a cada entidad local es la que figura en el anexo I "Distribución de fondos" que se acompaña al presente acuerdo. La distribución se efectúa entre las entidades locales con competencia en materia de conciliación y corresponsabilidad, proporcionalmente a la población infantil y juvenil (2-16 años), según las últimas cifras de población publicadas por el Instituto Nacional de Estadística a la fecha de aprobación del presente acuerdo por el Consejo de Política Local, desglosándose los importes correspondientes a ambas líneas.

4. Las entidades locales destinatarias de los fondos podrán renunciar, total o parcialmente, al crédito que les corresponda, bien con carácter previo al ingreso de la transferencia, bien mediante su devolución a la Junta de Extremadura, si ya hubiera sido ingresada, en el plazo de 30 días hábiles desde la fecha en la que se produzca el pago efectivo a la entidad. La renuncia habrá de comunicarse a la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo, acompañando copia del acuerdo del órgano competente de la entidad local y del justificante de haber procedido a la devolución del ingreso realizado por la Junta de Extremadura mediante la liquidación de modelo 050 de Autoliquidación de ingresos de la Junta de Extremadura.

El remanente resultante de las renuncias presentadas podrá destinarse a la misma finalidad, dando prioridad y comenzando por las entidades con menor población, dada su menor capacidad de financiación, y en orden ascendente siguiendo los criterios de distribución previstos en el presente acuerdo, hasta el agotamiento presupuestario de dicho remanente.

La distribución del citado remanente se realizará mediante resolución de la persona titular de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo, en la que se determinarán las entidades locales destinatarias y la cuantía individual que corresponda a cada una de ellas, así como la forma de pago.