Articulo 4 Programa de Inversión Regional 2021-2025
Artículo 4. Definiciones
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A los efectos de este Decreto, serán de aplicación las siguientes definiciones:
1. Gastos asociados: Aquellos gastos que, sin estar recogidos en el presupuesto de ejecución por contrata, ni formar parte de unidades de obra certificadas, devienen, de acuerdo con la normativa vigente, necesarios, ya fuera en la preparación de la actuación o en la ejecución, control y seguimiento de la misma. A título enunciativo pueden ser los gastos de redacción de proyectos, estudios geotécnicos, levantamientos topográficos, honorarios de coordinación de seguridad y salud, dirección de obra y de ejecución de la obra, estudios de impacto ambiental o estudios sanitarios.
2. Asignación inicial: Cantidad económica aportada por la Comunidad de Madrid a cada uno de los municipios destinatarios del Programa, para financiar las actuaciones incluidas en el mismo, que se concretará mediante un Plan de Actuación
3. Centro gestor del Programa: Centros de la administración territorial e institucional de la Comunidad de Madrid que tengan dotación presupuestaria para la gestión del Programa.
4. La dirección general competente en materia de administración local es el centro que coordinará a los centros gestores participantes en el Programa.
5. Ente gestor: Centro gestor del Programa encargado de la gestión íntegra de las actuaciones incluidas en el mismo, o ayuntamiento encargado de la gestión de las actuaciones incluidas en el Programa en relación con su municipio.
6. Informe de viabilidad posterior: Informe de la entidad local en el que analice el impacto que producirá en la hacienda pública el mantenimiento, conservación e implantación de las actuaciones propuestas por los ayuntamientos.
7. Gastos de inversión de una entidad local: Aquellos en los que incurre la administración pública local, destinados a la creación de infraestructuras y a la creación o adquisición de bienes de naturaleza inventariable, necesarios para el funcionamiento de los servicios y aquellos otros gastos que tengan carácter de amortizables.
8. Suministros de inversión: Aquellos contratos de suministro que según la clasificación económica del gasto tengan la naturaleza de inversión.

