Artículo 4 Programa mínim... Cantabria

Artículo 4 Programa mínimo, dimensiones e iluminación natural de las viviendas en Cantabria

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Artículo 4. Acreditación del cumplimiento del programa mínimo, de las dimensiones y de los requisitos de iluminación natural en la vivienda.

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1.- Corresponde al personal técnico interviniente, tanto en la fase de redacción de la documentación técnica como a la finalización de la obra, la acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en los anexos del presente Decreto.

A efectos de acreditación en fase de redacción de la documentación técnica, la misma consistirá en la certificación expresa, por parte del personal técnico redactor, de cumplimiento de las condiciones contenidas en el presente Decreto.

La acreditación de las condiciones en la fase de finalización de la obra se entenderá implícita con la firma del certificado final de la obra.

2.- En todo caso, el otorgamiento de la licencia urbanística municipal de primera ocupación o utilización de construcciones e instalaciones, así como, la declaración responsable a la que se sujeten en su caso las primeras ocupaciones, supondrá la verificación del cumplimiento de las condiciones indicadas en el presente decreto.