Articulo 4 Promoción de la actividad económica
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»Artículo 4. Modificación del artículo 8 de la Ley 6/2001
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Se modifica el apartado 3 del artículo 8 de la Ley 6/2001, que queda redactado del siguiente modo:
3. Los criterios generales del régimen estacional y horario de usos del alumbrado exterior se han de regular por vía reglamentaria. La regulación ha de tener en cuenta las especificidades a que hacen referencia los apartados 1 y 2, ha de fijar los condicionantes aplicables al alumbrado en horario nocturno de monumentos o de otros elementos de un interés cultural, histórico o turístico especial, y tener en cuenta el uso de los sistemas de iluminación más eficientes.
