Articulo 4 Promoción de v... emisiones

Articulo 4 Promoción de vehículos de transporte por carretera limpios en favor de la movilidad de bajas emisiones

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Artículo 4. Definiciones

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A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

1) «poderes adjudicadores»: los poderes adjudicadores tal como se definen en el artículo 2, apartado 1, punto 1), de la Directiva 2014/24/UE y en el artículo 3 de la Directiva 2014/25/UE;

2) «entidades adjudicadoras»: las entidades adjudicadoras tal como se definen en el artículo 4 de la Directiva 2014/25/UE;

3) «vehículo de transporte por carretera»: un vehículo de la categoría M o N, tal como se define en el artículo 4, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (UE) 2018/858;

4) «vehículo limpio»:

a) un vehículo de la categoría M1, M2 o N1 con unas emisiones del tubo de escape máximas expresadas en g CO2 /km y unas emisiones de contaminantes en condiciones reales de conducción por debajo de un porcentaje de los límites de emisiones aplicables como se establecen en el cuadro 2 del anexo, o,

b) un vehículo de la categoría M3, N2 o N3 que utilice combustibles alternativos, tal como se definen en el artículo 2, puntos 1 y 2, de la Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (*6), excluidos los combustibles producidos a partir de materias primas con riesgo elevado de cambio indirecto del uso de la tierra para las que se observe una expansión significativa de la superficie de producción en tierras con elevadas reservas de carbono, de conformidad con el artículo 26 de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (*7). En el caso de los vehículos que utilicen biocombustibles líquidos o combustibles sintéticos o parafínicos, esos combustibles no se mezclarán con combustibles fósiles convencionales;

5) «vehículo pesado de emisión cero»: un vehículo limpio, tal como se define en el apartado 4, letra b), del presente artículo, sin motor de combustión interna, o con un motor de combustión interna que emita menos de 1 g CO2 /kWh, medido de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (*8) y sus medidas de aplicación, o que emita menos de 1 g CO2 /km, medido de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo (*9) y sus medidas de aplicación.