Articulo 4 Prórroga de las reducciones temporales de tarifas en determinados servicios públicos de transporte que son competencia de la Generalitat, por seis meses
Artículo 4. Financiación
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Las indemnizaciones a los operadores de transporte que se generen por la aplicación de lo dispuesto en esta norma se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria G01080303.513B00.22799, para lo que deberán habilitarse las modificaciones presupuestarias que corresponda.
Las necesidades de la Autoridad de Transporte Metropolitano de Valencia que se generen por aplicación de lo dispuesto en esta norma se financiarán con cargo a las transferencias a favor de ATMV en la línea X0027 aplicación presupuestaria G01080303.513B00.41001, para lo que deberán habilitarse las modificaciones presupuestarias que corresponda.
Las necesidades de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana que en su caso se generen por aplicación de lo dispuesto en esta norma se financiarán con cargo a las transferencias a favor de FGV en la línea X0031 aplicación presupuestaria G01080303.513B00.44001, para lo que deberán habilitarse las modificaciones presupuestarias que corresponda.
