Articulo 4 Protección de los animales domésticos de Madrid
Artículo 4.
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1. Se prohíbe la utilización de animales en espectaculos, peleas, fiestas populares y otras actividades que impliquen crueldad o mal trato, puedan ocasionarles sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos antinaturales.
2. Quedan excluidas de forma expresa de dicha prohibición:
La fiesta de los toros en aquellas fechas y lugares donde tradicionalmente se celebra. Su extensión a otras localidades requerirá la autorización previa de las autoridades competentes, y el cumplimiento de las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
Los encierros y demás espectaculos taurinos, en las fechas y localidades donde tradicionalmente se celebren, siempre que en los mismos no se maltrate o agreda físicamente a los animales.
3. Se prohiben en todo el territorio de la Comunidad de Madrid la lucha de perros, la lucha de gallos de pelea, el tiro pichón y demás practicas similares.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, la consejería competente podrá autorizar a las sociedades de tiro, bajo control de la respectiva federación, la celebración de competiciones de tiro pichón.
