Articulo 4 Protección Civil y Gestión de Emergencias de la Generalitat
Artículo 4. Derechos de los ciudadanos, entidades e instituciones
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1. Los ciudadanos, entidades, instituciones y organizaciones tienen derecho a que los servicios de intervención frente a emergencias, en sus actuaciones, cumplan los principios de pleno respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos y a las libertades públicas. En particular, tienen derecho a:
a) Ser informados sobre los riesgos colectivos graves que puedan afectarles y sobre las actuaciones previstas para hacerles frente.
b) Recibir información e instrucciones sobre las medidas de seguridad a adoptar y la conducta a seguir.
c) Colaborar en las tareas de protección civil.
d) Participar de forma activa, a través de su representación en la Mesa Social de la Protección Civil y las Emergencias de la Comunitat Valenciana que se crea mediante la presente ley.
2. La colaboración regular con las autoridades de protección civil se realizará a través de las organizaciones de participación ciudadana y voluntariado.
