Articulo 4 Protección de los Consumidores
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»Artículo 4. Colectivos de especial protección.
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1. Los colectivos de consumidores que se encuentren en situación de inferioridad, desprotección o discapacidad por razón de su edad, origen o condición serán objeto de atención prioritaria en las actuaciones que desarrollen las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid.
2. Por concurrir las circunstancias enumeradas, esta protección se dirigirá especialmente a:
a) La infancia y la adolescencia.
b) Enfermos y personas con discapacidad.
c) Personas mayores.
d) Las mujeres gestantes.
e) Los inmigrantes.
f) Los sectores económicos y sociales más débiles.
Modificaciones
- Artículo modificado (4 (apdo. 2.b)) por LEY 6/2024, de 20 de diciembre, de Adaptación Normativa de la Comunidad de Madrid a la nueva terminología para referirse a las personas con discapacidad.
(M de 26-12-2024) en vigor desde 27-12-2024
