Articulo 4 proteccion de los consumidores con respecto a determinados aspectos de los contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turistico, de adquisicion de productos vacacionales de larga duracion, de reventa y de intercambio
Artículo 4. Información precontractual
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1. Con suficiente antelación antes de que el consumidor quede vinculado por cualquier contrato u oferta, el comerciante le facilitará información precisa y suficiente, de forma clara y comprensible, del siguiente modo:
a) si se trata de un contrato de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico: mediante el formulario de informa ción normalizado recogido en el anexo I y la información prevista en la parte 3 de dicho formulario;
b) si se trata de un contrato de producto vacacional de larga duración: mediante el formulario de información normali zado recogido en el anexo II y la información prevista en la parte 3 de dicho formulario;
c) si se trata de un contrato de reventa: mediante el formulario de información normalizado recogido en el anexo III y la información revista en la parte 3 de dicho formulario;
d) si se trata de un contrato de intercambio: mediante el for mulario de información normalizado recogido en el anexo IV y la información prevista en la parte 3 de dicho formu lario.
2. La información a que se refiere el apartado 1 será facili tada, con carácter gratuito, por el comerciante en papel o en cualquier otro soporte duradero que sea fácilmente accesible para el consumidor.
3. Los Estados miembros velarán por que la información a que se refiere el apartado 1 se redacte en la lengua o en una de las lenguas del Estado miembro en que resida el consumidor o del que este sea nacional, a elección del consumidor, siempre que se trate de una lengua oficial de la Comunidad.
