Articulo 4 Protección contra la Contaminación Acústica
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Articulo 4 Protección contra la Contaminación Acústica

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Artículo 4. Definiciones

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A efectos de la presente Ley, se entiende por:

a) Emisor acústico: cualquier infraestructura, instalación, maquinaria, actividad o comportamiento que genere ruido y vibraciones.

b) Actividad: cualquier actividad industrial, comercial, de servicios o de ocio, sea de titularidad pública o de titularidad privada, y las derivadas de las relaciones de vecindad.

c) Calidad acústica: grado de adecuación de las características acústicas de un espacio a las actividades que se desarrollan en el mismo, evaluado en función de sus niveles de inmisión y emisión acústicas y de su importancia social y cultural.

d) Zona de sensibilidad acústica: parte del territorio que presenta una misma percepción acústica.

e) Ruido: contaminante físico que consiste en una mezcla compleja de sonidos de frecuencias diferentes, que produce una sensación auditiva considerada molesta o incómoda y que con el paso del tiempo y por efecto de su reiteración puede resultar perjudicial para la salud de las personas.

f) Vibración: movimiento de una partícula de un medio elástico en torno a su punto de equilibrio como consecuencia de una fuerza.

g) Nivel de evaluación: nivel de presión acústica evaluado por un período de tiempo especificado, que se obtiene a partir de mediciones y, si procede, de ajustes, en función del carácter tonal o impulsivo del sonido.

h) Escenario acústico: cualquier situación en que se tienen en cuenta, desde el punto de vista acústico, el emisor y el receptor.

i) Nivel de inmisión: nivel acústico medio existente durante un período de tiempo determinado, medido en un sitio determinado.

j) Nivel de presión sonora: es veinte veces el logaritmo decimal de la relación entre una presión sonora determinada y la presión sonora de referencia (2.10-5 Pa). Se expresa en dB.

k) Valor límite de inmisión: nivel de inmisión máximo permitido dentro de un período de tiempo determinado.

Inmisión al ambiente exterior: la contaminación producida por el ruido y las vibraciones que provienen de uno o varios emisores acústicos situados en el medio exterior del centro receptor.

Inmisión al ambiente interior: la contaminación producida por el ruido y las vibraciones que provienen de uno o varios emisores acústicos situados en el mismo edificio o en edificios contiguos al receptor.

l) Valor de atención: nivel de inmisión superior al valor límite de inmisión, aplicable a las infraestructuras de transporte viario, ferroviario, marítimo, aéreo, en las vías urbanas y las actividades existentes en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley, a partir del cual la Ley establece la elaboración de planes específicos de medidas para minimizar el impacto acústico.

m) Nivel de emisión: nivel acústico producido por un emisor acústico, medido a una distancia determinada.

n) Valor límite de emisión: nivel de emisión máximo durante un período de tiempo determinado.

o) Mapa de capacidad acústica: instrumento que asigna los niveles de inmisión fijados como objetivos de calidad en un determinado territorio.

p) Mapa estratégico de ruido: mapa diseñado para evaluar globalmente la exposición al ruido producido por distintas fuentes de ruido en una determinada zona.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-07-2002 en vigor desde 11-10-2002