Articulo 4 Protección contra la Contaminación Acústica de C. Valenciana
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»Artículo 4. Competencias administrativas.
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1. La Generalitat y las administraciones locales ejercerán de forma coordinada las competencias que respectivamente les atribuye la presente Ley. A fin de garantizar la eficacia en la aplicación, la Generalitat y las Diputaciones Provinciales prestarán colaboración técnica y financiera a los municipios.
2. En defecto de atribución expresa, la competencia será de la Consellería competente en medio ambiente.
