Articulo 4 Protección de ...n la Junta

Articulo 4 Protección de datos de carácter personal en la Junta

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Artículo 4. Comité Regional de Protección de Datos.

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1. El Comité Regional de Protección de Datos es un órgano colegiado adscrito a la Consejería competente en materia de protección de datos, compuesto por los siguientes miembros.

a) Presidente: la persona titular de la Dirección General para la Sociedad de la Información

b) Vicepresidente: la persona titular de la jefatura del servicio de seguridad y protección de datos de la Dirección General para la Sociedad de la Información

b) Vocales: Una persona representante de Presidencia de la Junta de Comunidades y uno por cada una de las Consejerías de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y del Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha, designados por la respectiva Secretaría General o Secretaría General Técnica. El Comité Regional podrá aprobar la incorporación de representantes de otros organismos autónomos o entidades públicas de la administración regional, previa solicitud

c) Secretario: Un funcionario de la Dirección General para la Sociedad de la Información, con voz y sin voto.

A las reuniones del Comité Regional de Protección de Datos podrán asistir técnicos o especialistas si el Presidente lo considerase oportuno, a petición de cualquier miembro.

2. El Comité Regional de Protección de Datos se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, en sesión ordinaria al menos cada seis meses y en sesión extraordinaria, siempre que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones o cuando aquél lo considere conveniente, por propia iniciativa o a petición de alguno de sus miembros. Asimismo, el Comité Regional de Protección de Datos podrá decidir la formación de grupos de trabajo de carácter temporal para la realización de trabajos específicos, los cuales deberán ser aprobados por el propio Comité. En lo no previsto en el presente Decreto, el Comité Regional de Protección de Datos ajustará su actuación a lo dispuesto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Son funciones del Comité Regional de Protección de Datos:

a) El informe de los proyectos de normas dirigidas a garantizar el cumplimiento de la legislación de protección de datos en la administración de la Junta de Comunidades, así como promover su cumplimiento y divulgación

b) La aprobación de los planes de concienciación y formación en materia de protección de datos en el ámbito de la administración de la Junta de Comunidades

c) La aprobación de iniciativas y proyectos encaminados a garantizar plenamente el derecho a la protección de los datos de carácter personal, que vayan a realizarse por cualquier órgano de la administración de la Junta de Comunidades

d) La aprobación del informe anual que la Consejería competente en materia de protección datos eleve a su consideración, en el que se describirá la situación de la Administración regional en materia de protección de datos, mecanismos de coordinación a implantar entre los diferentes órganos, información normativa y de gestión y evaluación del cumplimiento del presente Decreto y, en concreto, de la garantía de los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación

e) Vigilancia del cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos en la administración de la Junta de Comunidades.