Articulo 4 Proteccion, gestion y ordenacion del paisaje
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»Artículo 4. Ámbito de aplicación
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Las disposiciones y medidas establecidas por la presente ley son de aplicación al conjunto del territorio de Cataluña, tanto si el paisaje es el resultado de una acción humana intensa como si predominan los elementos naturales, sin perjuicio de lo dispuesto por las normas, los planes y los programas en materia ambiental, agrícola, forestal y ganadera y el resto de la legislación sectorial que sea de aplicación a determinados espacios o categorías de protección.
