Articulo 4 Protección del medio ambiente mediante el Derecho penal -Derogada-
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»Artículo 4. Incitación y complicidad.
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Los Estados miembros se asegurarán de que la complicidad en los hechos dolosos a los que se hace referencia en el artículo 3 y la incitación a cometerlos sean punibles como delito.
