Articulo 4 Protección del medio ambiente mediante el Derecho penal y sustitución de las Directivas 2008/99/CE y 2009/123/CE
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»Artículo 4. Inducción, complicidad y tentativa
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1. Los Estados miembros garantizarán que sean punibles como delitos la inducción y la complicidad en la comisión de algún delito subsumible en el artículo 3, apartados 2 y 3.
2. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que sea punible como delito cualquier tentativa de cometer un delito subsumible en el artículo 3, apartado 2, letras a) a d), letras f) y g), letras i) a m), y letras o), p), r), s) y t).
