Articulo 4 Protocolo España-Suiza que modifica el Convenio para evitar la doble imposicion en materia de IRPF e IP -Berna 26-04-1966- y su Protocolo
Artículo 4.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El apartado que constituye el artículo 9 (Empresas asociadas) del Convenio pasa a ser el apartado 1, y se añaden los siguientes dos nuevos apartados 2 y 3 al artículo 9.
«2.
Cuando un Estado contratante incluya en los beneficios de una empresa de ese Estado -y someta, en consecuencia, a imposición- los beneficios sobre los cuales una empresa del otro Estado ha sido sometida a imposición en ese otro Estado contratante y ese otro Estado reconozca que los beneficios así incluidos son beneficios que habrían sido realizados por la empresa del Estado mencionado en primer lugar si las condiciones convenidas entre las dos empresas hubieran sido las que se hubiesen convenido entre empresas independientes, ese otro Estado practicará el ajuste que proceda a la cuantía del impuesto que ha gravado esos beneficios. Para determinar dicho ajuste se tendrán en cuenta las demás disposiciones del presente Convenio y las autoridades competentes de los Estados contratantes se consultarán en caso necesario.
3. Lo dispuesto en el apartado 2 no será aplicable en caso de fraude o incumplimiento intencionado.»

