Articulo 4 Se regula la i...l Temprana

Articulo 4 Se regula la intervención integral de la Atención Infantil Temprana

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Cuarta. Pautas de actuación ante la detección de trastornos en el desarrollo o riesgo de padecerlos en el ámbito educativo en el primer ciclo de Educación Infantil.

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1. Cuando desde la escuela o el centro de educación infantil, haciendo uso del cuestionario para la observación del desarrollo infantil proporcionado por el EPAT, se detecten, en un alumno o alumna, indicios de presentar algún trastorno en el desarrollo o se aprecie el riesgo de padecerlo, la dirección del centro contactará con el orientador u orientadora especialista en atención temprana del Equipo de Orientación Educativa especializado a través del protocolo establecido y previa información y autorización de la familia.

2. Una vez recibido el caso, el orientador u orientadora especialista en atención temprana procederá al análisis y valoración de la información proporcionada.

3. Tras la valoración del caso, y teniendo en cuenta los criterios para priorizar las intervenciones, establecidos en las Instrucciones de 10 de septiembre de 2010 de la Dirección General de Participación en Innovación Educativa por las que se regulan determinados aspectos sobre la organización y funcionamiento de las y los profesionales especialistas en atención temprana en la estructura de los EOE Especializados, se ofrecerán orientaciones a la escuela o al centro de educación infantil acerca de las posibles adaptaciones a realizar para responder a las necesidades educativas que pudiese presentar el alumno o la alumna, así como a la familia. Si la respuesta educativa resultara insuficiente, se trasladará el caso al EPAT, mediante informe justificativo para valorar la conveniencia de proponer otras medidas.

4. Finalmente, tras la valoración por parte del EPAT, se podría determinar, la derivación al equipo de profesionales de pediatría de atención primaria por parte del consultor o consultora de atención temprana del EPAT, quienes decidirán, ante la existencia de un diagnóstico ODAT derivable, acerca de la necesidad de que el alumno o la alumna sea atendido en un Centro de Atención Infantil Temprana (CAIT).