Articulo 4 Provisión de puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, por funcionarios interinos, en las entidades locales de la Comunidad de Madrid
Artículo 4. Nombramiento, toma de posesión y cese
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1. El nombramiento de funcionarios interinos para desempeñar puestos de trabajo reservados, a funcionarios de Administración Local, con habilitación de carácter nacional, en las entidades locales de la Comunidad de Madrid, se realizará en todos los casos por resolución del centro directivo competente en materia de Administración Local, a propuesta de la entidad local.
2. Los funcionarios interinos que hubieran obtenido un nombramiento en puestos de trabajo reservados, cesarán automáticamente cuando concurra algunos de los supuestos previstos en el artículo 54 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, que motivó su nombramiento, y conforme lo establecido en el artículo 10 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre
3. Las entidades locales remitirán copia del acta de toma de posesión y de cese de los funcionarios interinos en puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, al centro directivo competente en materia de administración local, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se produzca.
4. El centro directivo competente en materia de Administración Local, dictará resolución revocando los nombramientos interinos efectuados en puestos de trabajo reservados, cuando concurra alguna de las causas establecidas en la normativa de aplicación, previa audiencia de la entidad local y del funcionario interino.
5. Los nombramientos funcionarios interinos efectuados mediante resolución del centro directivo competente en materia de Administración Local, así como la revocación de los mismos, se notificarán a la persona interesada y a las Entidades Locales afectadas.
6. Todas las comunicaciones se realizarán a través de medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
