Articulo 4 Provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública
Artículo 4. Procedimiento de provisión directa
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4.1 Se podrán asignar servicios sociales de manera directa a las entidades de servicios sociales privadas en los siguientes supuestos:
a) Cuando se acredite que en una convocatoria pública previa no se haya presentado ninguna solicitud o ninguna solicitud adecuada. Se considera que una solicitud no es adecuada cuando se ha denegado porque no se ajusta a los requisitos y a las condiciones requeridas en la convocatoria.
b) Cuando se acredite que solo hay una entidad proveedora del servicio social en el territorio.
c) Cuando se trate de servicios sociales personalísimos que tengan como característica determinante el arraigo de la persona en el entorno y sea necesario dotar de continuidad a la atención a las personas que ya eran usuarias del servicio.
4.2 El concierto social o la gestión delegada por asignación directa se formalizarán mediante un procedimiento iniciado de oficio por la persona titular de la unidad directiva competente en razón de la tipología de los servicios sociales. El expediente contendrá un certificado de existencia del crédito adecuado y suficiente para financiar su coste. Se puede comprometer crédito de ejercicios futuros con las limitaciones que establece la normativa vigente.
4.3 La unidad directiva puede dirigirse a las entidades de servicios sociales privadas que puedan estar interesadas en ser proveedoras del servicio y, si procede, emitirá un informe motivado sobre la necesidad de provisión directa de los servicios sociales para concurrir en alguno de los supuestos establecido en el apartado 1 de este artículo, que proponga la asignación de los servicios a una entidad concreta que haya mostrado su conformidad.
4.4 El Comité de Provisión de Servicios Sociales, tras evaluar los informes y toda la documentación que conste en el expediente, adoptará un acuerdo de propuesta motivada para confirmar o denegar la asignación de servicios. También puede requerir la documentación y los informes técnicos complementarios que considere necesarios para emitir la propuesta.
4.5 A la vista del acuerdo del Comité de Provisión de Servicios Sociales, la persona titular del departamento de la Generalidad de Cataluña o del ente de la administración pública competente emitirá resolución motivada, con la asignación de los servicios a las entidades interesadas o la denegación de la propuesta, y debe establecer, si procede, el régimen jurídico del concierto social o de la gestión delegada, el precio, las condiciones de prestación del servicio, el plazo de vigencia, las causas de resolución y el régimen de recursos. Las entidades interesadas deberán contar con la debida acreditación para ser proveedoras del servicio social.
La resolución se dictará en el plazo máximo de tres meses a contar desde el acuerdo de inicio del procedimiento y se notificará individualmente a las entidades interesadas y se publicará adicionalmente en el tablón electrónico de la administración competente en razón del servicio, sin perjuicio de que se puedan utilizar, además, otros medios de publicidad. Una vez transcurrido el plazo máximo para resolver, en caso de no haberse notificado la resolución, las entidades interesadas han de entender desestimada la asignación directa de los servicios, sin perjuicio de la obligación que tiene la Administración de dictar resolución expresa. Contra esta resolución dictada, que agota la vía administrativa, las entidades interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición en vía administrativa o recurso ante la jurisdicción contenciosa administrativa.
