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Artículo 4 Proyectos de Interés Estratégico

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Artículo 4. Declaración de PIER.

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1. Para que un proyecto o un conjunto de proyectos vinculados pueda ser declarado PIER deberá encuadrarse en al menos dos de las siguientes categorías de inversiones o proyectos:

a) Las inversiones industriales y/o de servicios avanzados que generen o amplíen cadenas de valor añadido en el sistema productivo y mejoren su competitividad, en uno o varios centros de actividad.

b) La implantación de nuevas actividades económicas o el refuerzo de las existentes que aporten valor añadido en sectores productivos, con alto potencial innovador y desarrollo tecnológico, que refuercen la implantación de la sociedad del conocimiento y la transformación ecológica de la economía asturiana.

c) La inversión en materia de cualificación del capital humano, orientada hacia perfiles profesionales en el ámbito de una industria sostenible, digital, competitiva, inclusiva territorialmente y con perspectiva de género.

d) La implantación de nuevas actividades económicas en uno o varios centros de actividad que puedan sustituir a sectores en declive o en transición.

e) Los que generen una mejora de la cohesión y vertebración territorial y un desarrollo socioeconómico de las zonas más desfavorecidas en la transición hacia una industria sostenible y digital.

f) Los que supongan un desarrollo de actividades económicas coherentes o alineadas con las orientaciones estratégicas establecidas por el Principado de Asturias en los diferentes programas, planes o estrategias que sean de aplicación.

2. También podrán incluirse en la declaración de PIER aquellos proyectos de infraestructuras definidos en el propio proyecto estratégico que sean esenciales o críticos para su desarrollo.

3. Además de lo anterior, se deberá justificar como mínimo que el proyecto cumple, indistintamente, alguno de los siguientes criterios:

a) Creación de puestos de trabajo: 100 empleos directos de carácter indefinido a jornada completa, de acuerdo con la legislación laboral vigente, en el plazo máximo de tres años desde la obtención de las autorizaciones para la puesta en marcha de la actividad.

b) Ejecución de inversiones directas: treinta millones de euros (30.000.000 €) de inversión en un plazo inferior a dos años desde la obtención de las autorizaciones para la puesta en marcha de la actividad.

c) Mantenimiento de puestos de trabajo: 200 empleos directos y de carácter indefinido a jornada completa, de acuerdo con la legislación laboral vigente, durante un plazo de tres años desde la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de la declaración de PIER.

4. Cuando el proyecto fuera a ejecutarse en algún concejo calificado como en crisis demográfica o en riesgo de despoblamiento, en los términos del artículo 24.1 de la Ley del Principado de Asturias 2/2024, de 30 de abril, de Impulso Demográfico, los umbrales de los criterios establecidos en el apartado 3 de este artículo se reducirán a la mitad.

5. Excepcionalmente, cuando un proyecto no cumpla con los requisitos cuantitativos establecidos en los apartados anteriores, el Consejo de Gobierno podrá declararlo igualmente PIER cuando tenga un impacto estratégico relevante para el Principado de Asturias por su carácter innovador, su capacidad de dinamización social, su contribución a la cohesión territorial o a la sostenibilidad medioambiental o su capacidad de mantener o generar un número significativo de empleos, directos o indirectos, en sectores estratégicos.