Articulo 4 Prueba de apti...r nacional

Articulo 4 Prueba de aptitud para candidatos a puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional

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Cuarto. Solicitudes.

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1. Las personas aspirantes deberán presentar la correspondiente solicitud, según el modelo que se adjunta en los Anexos II y III de la presente Orden, en el Registro General del Gobierno de Cantabria (c/ Peña Herbosa, nº 29 39003 Santander), o en cualquiera de los lugares que a tal efecto establece el artículo 38.4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los referidos Anexos podrán descargarse de la página web oficial de la Dirección General competente en materia de Administración Local: http://www.administracionlocaldecantabria.com/.

2. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta orden de convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de Administración Local del Gobierno de Cantabria.

3. Para poder participar en el proceso selectivo, no se deberá abonar tasa alguna.

4. A las solicitudes se acompañará la siguiente documentación:

a) fotocopia del D.N.I. del aspirante.

b) fotocopia de la titulación académica exigida en la convocatoria, o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del correspondiente título o grado.

5. Las personas aspirantes que tengan reconocida la condición legal de discapacitado deberán aportar Resolución, o Certificado, de reconocimiento del grado de discapacidad, debiendo ser el mismo igual o superior al 33%. Igualmente, podrán hacer constar en su solicitud, las adaptaciones de tiempo y/o medios que consideren necesarias para la realización de la prueba de aptitud.

6. Las personas aspirantes podrán presentarse a cuantas subescalas se convoquen, siempre que reúnan los requisitos específicos exigidos para cada una de ellas.