Articulo 4 Publicidad ins... I Balears

Articulo 4 Publicidad institucional I. Balears

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Artículo 4.Prohibiciones

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1. La publicidad institucional está sometida a las prohibiciones establecidas en la legislación básica estatal.

2. Se prohíbe la publicidad institucional que:

a) No responda a alguno de los objetivos señalados en el artículo 3 anterior.

b) No se desarrolle en el ejercicio de las competencias propias.

c) Tenga como finalidad destacar los logros en la gestión o los objetivos conseguidos por los sujetos sometidos a la ley.

d) Menoscabe, obstaculice, perturbe o cuestione, de forma manifiesta o implícita, las políticas públicas o cualquier actuación que legítimamente haya llevado a cabo otro poder público en el ejercicio de sus competencias.

e) Atente contra la dignidad de la persona o incluya mensajes discrimina torios, sexistas o de cualquiera otro tipo contrarios a los principios, valores y derechos constitucionales y estatutarios.

f) Atente contra el cumplimiento del principio de igualdad y no discriminación, no transmitiendo una imagen igualitaria, plural y no estereotipada entre hombres y mujeres, ya sea a través de imágenes, de símbolos o del propio uso del lenguaje.

g) Incite, de forma directa o indirecta, a la violencia o a comportamientos contrarios al ordenamiento jurídico.

h) Induzca a confusión con símbolos, ideas, expresiones, diseños o imágenes utilizados por cualquier formación política u organización social.

i) No se identifique claramente como tal o no incluya la mención expresa y la imagen corporativa del sujeto que la difunda, promueva o contrate.

j) Tenga un carácter engañoso, desleal, subliminal, encubierto o de otro tipo contrario a los principios y a las disposiciones de la legislación y la ética publicitarias.

k) Tenga un contenido o se difunda a través de un formato, soporte o medio que sea incompatible con la dignidad de la institución pública que la promueva.

l) Se difunda a través de medios o consista en patrocinar sujetos o actividades que promuevan actuaciones contrarias a los principios, valores y derechos constitucionales y estatutarios.

m) No concurran exclusivamente en ella razones de interés público.