Articulo 4 Publicidad institucional I. Balears
Artículo 4.Prohibiciones
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Copiloto jurídico
1. La publicidad institucional está sometida a las prohibiciones establecidas en la legislación básica estatal.
2. Se prohíbe la publicidad institucional que:
a) No responda a alguno de los objetivos señalados en el artículo 3 anterior.
b) No se desarrolle en el ejercicio de las competencias propias.
c) Tenga como finalidad destacar los logros en la gestión o los objetivos conseguidos por los sujetos sometidos a la ley.
d) Menoscabe, obstaculice, perturbe o cuestione, de forma manifiesta o implícita, las políticas públicas o cualquier actuación que legítimamente haya llevado a cabo otro poder público en el ejercicio de sus competencias.
e) Atente contra la dignidad de la persona o incluya mensajes discrimina torios, sexistas o de cualquiera otro tipo contrarios a los principios, valores y derechos constitucionales y estatutarios.
f) Atente contra el cumplimiento del principio de igualdad y no discriminación, no transmitiendo una imagen igualitaria, plural y no estereotipada entre hombres y mujeres, ya sea a través de imágenes, de símbolos o del propio uso del lenguaje.
g) Incite, de forma directa o indirecta, a la violencia o a comportamientos contrarios al ordenamiento jurídico.
h) Induzca a confusión con símbolos, ideas, expresiones, diseños o imágenes utilizados por cualquier formación política u organización social.
i) No se identifique claramente como tal o no incluya la mención expresa y la imagen corporativa del sujeto que la difunda, promueva o contrate.
j) Tenga un carácter engañoso, desleal, subliminal, encubierto o de otro tipo contrario a los principios y a las disposiciones de la legislación y la ética publicitarias.
k) Tenga un contenido o se difunda a través de un formato, soporte o medio que sea incompatible con la dignidad de la institución pública que la promueva.
l) Se difunda a través de medios o consista en patrocinar sujetos o actividades que promuevan actuaciones contrarias a los principios, valores y derechos constitucionales y estatutarios.
m) No concurran exclusivamente en ella razones de interés público.
