Articulo 4 Publicidad sanitaria en Cantabria
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»Artículo 4. Autorización administrativa previa.
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1.Todas las formas de publicidad sanitaria a que se refiere el artículo 2 del presente Decreto, deberán ser objeto de autorización administrativa por la Consejería competente en materia de Sanidad con carácter previo a su difusión entre la población.
2. Las campañas publicitarias autorizadas por el Ministerio competente en materia de Sanidad podrán ser difundidas sin necesidad de autorización administrativa previa de la Comunidad Autónoma, aunque deberán ser comunicadas por la persona interesada a la Dirección General competente en materia de ordenación sanitaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
