Artículo 4 quinquies Coordinación de garantías exigidas a sociedades
Artículo 4 quinquies
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1. El establecimiento y desarrollo futuro de la plataforma así como las adaptaciones del portal que se deriven de la presente Directiva se financiarán con cargo al presupuesto general de la Unión.
2. El mantenimiento y funcionamiento de la plataforma se financiarán con cargo al presupuesto general de la Unión y podrán cofinanciarse con las tasas por el acceso al sistema de interconexión de registros, cobradas a sus usuarios. Lo dispuesto en el presente apartado no afecta a las tasas cobradas a escala nacional.
3. Mediante actos delegados y de acuerdo con el artículo 13 bis, la Comisión podrá adoptar normas relativas a la posibilidad de cofinanciar la plataforma a través del cobro de tasas y, en tal caso, decidir el importe de las tasas cobradas a los usuarios de conformidad con el apartado 2.
4. Toda tasa impuesta de conformidad con el apartado 2 se entenderá sin perjuicio de las tasas, en su caso, cobradas por los Estados miembros por la obtención de actos e indicaciones a que se refiere el artículo 3 quater, apartado 1.
5. Las tasas impuestas de conformidad con el apartado 2 no se cobrarán por la obtención de las indicaciones a que se refiere el artículo 3 quater, apartado 2, letras a), b) y c).
6. Cada Estado miembro correrá con los gastos de la adaptación de sus registros nacionales, así como con los gastos de mantenimiento y funcionamiento derivados de la presente Directiva.
- Artículo modificado (4 quinquies (se añade)) por DIRECTIVA 2012/17/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 13 de junio de 2012 por la que se modifican la Directiva 89/666/CEE del Consejo y las Directivas 2005/56/CE y 2009/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la interconexión de los registros centrales, mercantiles y de sociedades (Texto pertinente a efectos del EEE)
(DC de 16-06-2012) en vigor desde 06-07-2012
