Articulo 4 Racionalizació...te -RTE-T-

Articulo 4 Racionalización de medidas para avanzar en la realización de la red transeuropea de transporte -RTE-T-

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Artículo 4. Autoridad designada

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1. A más tardar el 10 de agosto de 2023, cada Estado miembro designará, al nivel administrativo que corresponda, a las autoridades que vayan a ejercer de autoridad designada.

2. Los Estados miembros podrán designar, cuando convenga, distintas autoridades como autoridad designada, en función del proyecto o la categoría de proyectos, el modo de transporte o la zona geográfica. En tal caso, el Estado miembro velará por que solo haya una autoridad designada para un determinado proyecto y para un determinado procedimiento de concesión de autorizaciones.

3. Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para proporcionar a los promotores de proyectos información fácilmente accesible sobre la identidad de la autoridad designada para un determinado proyecto.

4. Los Estados miembros podrán facultar a la autoridad designada para que adopte la decisión de autorización.

Cuando la autoridad designada esté facultada para adoptar la decisión de autorización de conformidad con el párrafo primero, dicha autoridad comprobará que se hayan obtenido todos los permisos, decisiones y dictámenes necesarios para adoptar la decisión de autorización y la notificará al promotor del proyecto.

5. Cuando la autoridad designada no esté facultada para adoptar la decisión de autorización, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que se notifique al promotor del proyecto la adopción de la decisión de autorización.

6. Los Estados miembros podrán facultar a la autoridad designada para que fije plazos indicativos para diferentes fases intermedias del procedimiento de concesión de autorizaciones, de conformidad con el artículo 5, apartado 1, sin perjuicio del plazo máximo de cuatro años mencionado en dicho apartado.

7. La autoridad designada:

a) será el punto de contacto de información para el promotor del proyecto y para otras autoridades pertinentes que participen en el procedimiento que conduzca a la decisión de autorización de un proyecto determinado;

b) facilitará al promotor del proyecto, cuando lo exija el Derecho nacional, la descripción detallada de solicitud mencionada en el artículo 6, apartado 4, incluyendo información sobre los plazos indicativos relativos a los procedimientos de concesión de autorizaciones, de conformidad con el plazo máximo de cuatro años mencionado en el artículo 5, apartado 1;

c) vigilará los plazos del procedimiento de concesión de autorizaciones y registrará, en particular, cualquier prórroga del plazo máximo mencionada en el artículo 5, apartado 4;

d) si así se le solicita, proporcionará orientación al promotor del proyecto sobre la presentación de toda la información y los documentos pertinentes, incluidos todos los permisos, decisiones y dictámenes que deban obtenerse y proporcionarse para la decisión de autorización.

La autoridad designada también podrá proporcionar orientación al promotor del proyecto sobre la información o los documentos adicionales que deban entregarse en caso de que se haya rechazado la notificación a que se refiere el artículo 6, apartado 1.

8. El apartado 7 se entiende sin perjuicio de la competencia de cualesquiera otras autoridades que participen en el procedimiento de concesión de autorizaciones y de la posibilidad de que el promotor del proyecto se ponga en contacto con determinadas autoridades para obtener los permisos, decisiones o dictámenes específicos que formen parte de la decisión de autorización.