Articulo 4 Radio y Televisión Públicas

Articulo 4 Radio y Televisión Públicas

  • Se sustituirá en todo el texto legislativo las denominaciones como órganos de la Radio y Televisión Públicas de Canarias de "Consejo Rector" y "Presidencia" por "Junta de Control" y "Dirección General", respectivamente.
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Artículo 4.- Mandato marco al ente público RTVC.

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1. El Parlamento de Canarias, por mayoría de tres quintos, aprobará el mandato marco del ente público RTVC en los que se concretarán los objetivos generales de la función de servicio público que tiene encomendados. En concreto, desarrollarán las actividades y objetivos específicos a cumplir por la RTVC y las sociedades en que participe de forma mayoritaria en el ejercicio de su función y misión de servicio público, así como las prioridades en materia de programación: informativa, deportiva, entretenimiento, así como los objetivos de fomento de la industria audiovisual de Canarias. Los mandatos marco tendrán una vigencia de seis años.

2. Los objetivos aprobados por el mandato marco serán desarrollados cada tres años a través de un contrato-programa, en los términos acordados entre el Gobierno de Canarias y el ente público RTVC.