Articulo 4 del Ratificaci...as locales

Articulo 4 del Ratificación del acuerdo sobre el régimen jurídico aplicable a la jornada y horario de trabajo de la semana de fiestas locales

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Cuarto. Objeto del acuerdo

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El presente acuerdo pretende establecer el régimen jurídico de aplicación a la jornada y horario de trabajo a realizar durante la semana de fiestas locales, adoptándose por tanto, las siguientes medidas en relación con dicha materia:

1. Cuando el día exento de asistencia al trabajo previsto en el artículo 14 del Decreto 175/2006 coincida en festivo o inhábil, se sustituirá por otro día dentro de la semana de fiestas locales de dicho año, la dirección general competente en materia de función pública establecerá, mediante circular, el día concreto exento de asistencia al trabajo en este supuesto.

2. Por semana de fiestas de cada uno de los municipios deberá entenderse cinco días laborables anteriores o posteriores al festivo principal. El día de inicio y final en los casos previstos en el artículo 14.1 del citado decreto se determinará anualmente por la dirección general competente en materia de función pública.

No computará en los cinco días laborables previstos en el párrafo anterior el día exento de asistencia al trabajo ni el que pueda sustituirlo, en su caso, de conformidad con lo establecido en el punto 1 del presente apartado.

3. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación cuando se realice el cómputo anual de la jornada establecido en el artículo 6 del Decreto 175/2006.