Articulo 4 RD 297/2009 de...s agrarias

Articulo 4 RD. 297/2009 de 6 de marzo, Titularidad compartida en las explotaciones agrarias

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Artículo 4. Extinción y modificación de la titularidad compartida.

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1. La titularidad compartida podrá extinguirse por renuncia de los titulares o acordada de oficio por la autoridad competente por dejar de reunir alguno de los requisitos del artículo 2, por las causas establecidas en las leyes y otras disposiciones de carácter general y por resolución judicial.

2. Los cotitulares de la explotación comunicarán a la autoridad competente cualquier variación de los datos que afecte al contenido de los datos que figuran en el Registro de titularidad compartida en el plazo de un mes desde que dicha variación tenga lugar.