Artículo 4. RD-ley 20/2026, de 29 de julio, Medidas urgentes de protección laboral y social frente a los incendios forestales
- Norma convalidada en la sesión celebrada el 9 de septiembre de 2026 del Congreso de los Diputados. - Resolución de 9 de septiembre de 2026, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 20/2026, de 29 de julio, por el que se establecen medidas urgentes de protección laboral y social frente a los incendios forestales.
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»Artículo 4. Permiso por fallecimiento.
Vigente
1. La duración del permiso del artículo 37.3.b bis) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores por fallecimientos debidos a causas relacionadas con los incendios indicados en el artículo 1 se extenderá desde el hecho causante hasta los cinco días hábiles siguientes al del sepelio.
2. La duración del permiso del artículo 83.2.b) de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, por fallecimientos debidos a causas relacionadas con los incendios indicados en el artículo 1 se extenderá desde el hecho causante hasta los cinco días hábiles siguientes al del sepelio.

