Artículo 4 RD-ley 20/202...forestales

Artículo 4. RD-ley 20/2026, de 29 de julio, Medidas urgentes de protección laboral y social frente a los incendios forestales

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Artículo 4. Permiso por fallecimiento.

Vigente

1. La duración del permiso del artículo 37.3.b bis) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores por fallecimientos debidos a causas relacionadas con los incendios indicados en el artículo 1 se extenderá desde el hecho causante hasta los cinco días hábiles siguientes al del sepelio.

2. La duración del permiso del artículo 83.2.b) de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, por fallecimientos debidos a causas relacionadas con los incendios indicados en el artículo 1 se extenderá desde el hecho causante hasta los cinco días hábiles siguientes al del sepelio.