Articulo 4 RD-Ley de medidas urgentes en materia de telecomunicaciones
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»Artículo 4. Creación y puesta en funcionamiento de la Oficina de Defensa del Consumidor.
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La Comisión Nacional de Energía procederá de inmediato a la creación y puesta en funcionamiento de una Oficina de Defensa del Consumidor de productos energéticos.
