Artículo 4. Real Decreto 450/2026, de 3 de junio, implantación de los sistemas inteligentes de transporte (SIT) en el sector del transporte por carretera, y modificación del Reglamento General de Circulación
Artículo 4. Principios para la implantación de los sistemas inteligentes de transporte (SIT).
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1. La implantación de los sistemas inteligentes de transporte (SIT) se llevará a cabo de acuerdo con los siguientes principios:
a) Eficacia: Contribuir de forma tangible a superar los principales retos que ha de afrontar el transporte por carretera en Europa.
b) Rentabilidad: Optimizar la relación entre los costes y los resultados obtenidos respecto del logro de objetivos.
c) Proporcionalidad: Fijar, si procede, distintos niveles alcanzables de calidad y de implantación de los servicios, teniendo en cuenta las especificidades regionales, nacionales y europeas.
d) Continuidad de los servicios: Asegurar unos servicios ininterrumpidos en el conjunto de la Unión Europea, en particular en la red transeuropea y, cuando sea posible, en sus fronteras exteriores, cuando estén implantados los servicios de SIT. La continuidad de los servicios debe garantizarse en un nivel adaptado a las características de las redes de transporte que conectan países entre sí y, cuando proceda, regiones entre sí y ciudades con zonas rurales.
e) Interoperabilidad: Garantizar que los sistemas, las aplicaciones, los servicios y los procesos empresariales en que aquellos se basan tengan la capacidad de intercambiar datos y compartir información y conocimientos con un formato normalizado para hacer posible una prestación efectiva de los servicios de SIT.
f) Retrocompatibilidad: Garantizar, cuando esté justificado, la capacidad de los sistemas de SIT de funcionar con los sistemas existentes que comparten las mismas funciones, sin obstaculizar el desarrollo de las nuevas tecnologías, y mientras apoyan, cuando proceda, la complementariedad con las nuevas tecnologías o la transición a éstas.
g) Respetar las características de la infraestructura y la red nacionales existentes: Tener en cuenta las diferencias inherentes a las características de las redes de transporte, en particular, la dimensión de los volúmenes de tráfico y las condiciones meteorológicas de la red viaria y las especificidades de las infraestructuras.
h) Igualdad de acceso: No imponer obstáculos ni discriminaciones al acceso de los viajeros y usuarios vulnerables de la red viaria a las aplicaciones y servicios de SIT. Cuando proceda, y si las aplicaciones y servicios de SIT están concebidos para interactuar o proporcionar información a los usuarios de SIT con discapacidad, serán accesibles a estas personas, de conformidad con los requisitos de accesibilidad del anexo I de la Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios; serán fáciles de utilizar para las personas con conocimientos digitales limitados.
i) Madurez: Demostrar, previa oportuna evaluación del riesgo, incluidas, si procede, pruebas en condiciones reales, entre fabricantes de vehículos y dispositivos y proveedores de infraestructura, la solidez de los sistemas de SIT innovadores, mediante un nivel suficiente de desarrollo técnico y explotación operativa.
j) Calidad: Garantizar la compatibilidad de las aplicaciones y servicios de SIT, que dependen de horarios o posicionamiento, con al menos los servicios de navegación prestados por Galileo, incluidos la autenticación de mensajes de navegación de su servicio abierto y otros servicios de Galileo, como el servicio de alta precisión, cuando esté disponible, y los sistemas del sistema europeo de navegación por complemento geoestacionario (EGNOS).
k) Intermodalidad: Tener en cuenta la coordinación de los diversos modos de transporte, cuando proceda, al implantar los SIT.
l) Coherencia: Tener en cuenta las normas, políticas y actividades existentes de la Unión Europea que sean pertinentes en el ámbito de los SIT, en particular, en el ámbito de la normalización y, en el caso de las especificaciones, el principio de neutralidad tecnológica establecido en la Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas.
m) Transparencia y confianza: Aportar transparencia, por ejemplo, garantizando la transparencia de la clasificación, también en lo que respecta a los efectos sobre el medio ambiente, a la hora de proponer opciones de movilidad a los clientes.
2. Adicionalmente, cuando proceda, garantizará que las aplicaciones y servicios de SIT que dependen de los datos de observación de la Tierra utilicen los datos, la información o los servicios de Copernicus. Además de los datos de Copernicus podrán utilizarse otros datos y servicios.
