Artículo 4Real Decreto 6...de febrero

Artículo 4.Real Decreto 67/2026, de 4 de febrero

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Artículo 4. Estructura y composición.

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1. En la Sanidad de la Guardia Civil están incluidos los servicios médicos y los de inspección sanitaria y contará con el apoyo de los de atención psicológica.
Conformarán los órganos de la Sanidad de la Guardia Civil, el órgano médico central, donde reside la Jefatura del Servicio de Sanidad, sus órganos de asesoramiento y apoyo a la decisión, y cada uno de los escalones médicos presentes en las unidades tipo zona o comandancia de la Guardia Civil, incluidos los centros docentes de formación y de perfeccionamiento, con dependencia técnica del órgano central para el desempeño de los cometidos y funciones propios previstos en materia de salud en su ámbito territorial y competencial.
2. Los escalones médicos estarán a cargo de personal médico e integrados por personal sanitario y administrativo que se encuentre destinado u ocupando un puesto de trabajo en alguno de sus órganos incluidos en el catálogo de puestos de trabajo de la Dirección General de la Guardia Civil.