Artículo 4. Real Decreto-ley 13/2026, de 2 de junio, medidas relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial
Artículo 4. Planes económico-financieros en 2026 y 2027.
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Excepcionalmente, en los ejercicios 2026 y 2027, no será de aplicación lo dispuesto en los artículos 21 y 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, por las Entidades Locales que incumplan en las liquidaciones de presupuestos de 2025 o de 2026 el objetivo de estabilidad presupuestaria o la regla de gasto como consecuencia de la utilización del remanente de tesorería para gastos generales o del exceso de financiación afectada resultante de la liquidación del presupuesto del ejercicio inmediato anterior. La citada excepción se aplicará respecto del incumplimiento de aquellas reglas fiscales en la parte que se derive exclusivamente del empleo de dichos recursos, de modo que será exigible el plan económico-financiero para corregir el déficit o el exceso de gasto computable respecto del límite establecido con arreglo al artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, que supere el importe de aquellos recursos.
En todo caso, será necesario que el período medio de pago a los proveedores de la corporación local, de acuerdo con el último dato publicado, no supere el plazo máximo de pago previsto en la normativa sobre morosidad. A estos efectos, se considerará el dato publicado en la fecha en la que finalice el plazo máximo de un mes desde que se constate el incumplimiento, al que se refiere el artículo 23.1 de aquella Ley Orgánica.
