Articulo 4 recaudacion Directrices Generales 2014 del Plan de Control Tributario Anual
4.- Recaudación tributaria.
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La gestión recaudatoria consiste en el ejercicio de la función administrativa conducente al cobro de las deudas y sanciones tributarias y demás recursos de naturaleza pública que deban satisfacer los obligados al pago.
Las actuaciones que se incluyen en el Plan de Recaudación tienen carácter extensivo, abarcando acciones de gestión recaudatoria para todo tipo de deudas derivadas de tributos y demás ingresos de derecho público cuya recaudación tiene encomendada la Comunidad Autónoma, y para todos los obligados al pago.
Las principales líneas de actuación a desarrollar por los órganos de recaudación de la Comunidad son las siguientes:
4.1. Ingresos realizados a través de Entidades Colaboradoras en la gestión recaudatoria.
- La Orden HAC/373/2011, de 4 de abril, por la que se regula la prestación de servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Comunidad de Castilla y León por las entidades de depósito, estableció el procedimiento de tramitación para la recaudación de los ingresos tributarios y otros de derecho público a través de las entidades autorizadas, basado en la centralización de este tipo de ingresos.
- Se efectuará el seguimiento y control de los ingresos realizados a través de entidades de depósito que sean entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria y de la observancia de los procedimientos establecidos.
- 4.2. Expedientes de aplazamiento y fraccionamiento de deudas.
- Se realizarán actuaciones de control y seguimiento de los expedientes de aplazamiento y fraccionamiento de pago, de las suspensiones con garantía de las deudas que se encuentren en período ejecutivo y de los recursos de reposición contra las providencias de apremio.
- 4.3. Expedientes de compensación de deudas.
- Se realizarán actuaciones de control y seguimiento de la gestión los expedientes de compensación de deudas a entidades públicas y privadas, evaluando la deuda así recuperada.
- 4.4. Expedientes de derivación de responsabilidad.
- Se efectuará el control y seguimiento de las actuaciones de derivación de responsabilidad, tanto en el ámbito tributario como cuando se trate de deudas de derecho público no tributarias.
- 4.5. Convenio de Recaudación Ejecutiva.
- En el marco de una especial coordinación con la AEAT, dentro del Grupo de Recaudación creado en el seno del Consejo Territorial para la Gestión Tributaria en Castilla y León se realizarán las actuaciones necesarias para la eficaz tramitación de los expedientes gestionados al amparo del Convenio de Recaudación suscrito entre ambas Administraciones.
- Se realizarán actuaciones dirigidas al examen del cumplimiento de las cláusulas del Convenio para la recaudación ejecutiva suscrito con la AEAT para mejorar el tratamiento de la información y los resultados de la gestión.
4.6. Expedientes concursales.
Se realizarán actuaciones de gestión y seguimiento de la recaudación de las deudas referidas a personas naturales o jurídicas declaradas en concurso de acreedores, en coordinación con los Servicios Jurídicos y la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
