Articulo 4 reconocimiento...omunitario

Articulo 4 reconocimiento de la aplicación del tipo cero del IGIC en las entregas de bienes y ejecuciones de obra de equipamiento comunitario

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Artículo 4.- Solicitantes.

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Solo podrán instar la solicitud del reconocimiento a que se refiere esta Orden la Administración pública que promueva la obra de equipamiento comunitario o la entidad que, no teniendo la consideración de Administración pública, sea quien ostente, mediante cualquier título administrativo habilitante concedido por parte de la Administración pública, la capacidad necesaria para contratar la realización de las infraestructuras públicas ferroviarias.