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Articulo 4 Reconocimiento de la condición de familia monoparental en C. Valenciana -Derogado-

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Artículo 4. Categoría de las familias monoparentales

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1. Las familias monoparentales se clasifican en dos categorías.

a) Especial:

1.º Las familias monoparentales con dos hijos o hijas, cuando sus ingresos anuales, divididos por el número de integrantes, no superen, en cómputo anual, el 75 % del IPREM vigente, incluidas las pagas extraordinarias.

2.º Las familias monoparentales de tres o más hijos o hijas.

b) General: las familias monoparentales que no se encuentran en las situaciones descritas en el apartado anterior.

2. Cada hijo o hija con discapacidad o con una incapacidad para trabajar, en los términos definidos en el artículo 3.1.b y c de este decreto, computará como dos para determinar la categoría en que se clasifica la unidad familiar.