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Articulo 4 Reconocimiento de la condición de familia monoparental en C. Valenciana -Vigente-

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Artículo 4. Categoría de las familias monoparentales y en situación de monoparentalidad

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1. Las familias monoparentales o en situación de monoparentalidad se considerarán de categoría especial en los siguientes casos:

a) Si cuentan con dos o más descendientes.

b) Si está formada por una mujer víctima de violencia sobre la mujer y la descendencia sobre la que tiene la guarda y custodia.

c) Si, pese a no reunir las condiciones anteriores, cumplen alguno de los siguientes requisitos:

1.º Que los ingresos anuales de la unidad familiar, incluidas las pensiones de alimentos, divididos por el número de unidades de consumo calculados conforme al artículo 2, no superan el 100 % del IPREM vigente calculado en doce mensualidades.

2.º Que una persona descendiente tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez.

3.º Que la persona que encabeza la unidad familiar tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez.

2. Las restantes familias monoparentales o en situación de monoparentalidad se considerarán de categoría general.