Articulo 4 Reconocimiento de la condición de familia monoparental en C. Valenciana -Vigente-
Artículo 4. Categoría de las familias monoparentales y en situación de monoparentalidad
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1. Las familias monoparentales o en situación de monoparentalidad se considerarán de categoría especial en los siguientes casos:
a) Si cuentan con dos o más descendientes.
b) Si está formada por una mujer víctima de violencia sobre la mujer y la descendencia sobre la que tiene la guarda y custodia.
c) Si, pese a no reunir las condiciones anteriores, cumplen alguno de los siguientes requisitos:
1.º Que los ingresos anuales de la unidad familiar, incluidas las pensiones de alimentos, divididos por el número de unidades de consumo calculados conforme al artículo 2, no superan el 100 % del IPREM vigente calculado en doce mensualidades.
2.º Que una persona descendiente tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez.
3.º Que la persona que encabeza la unidad familiar tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez.
2. Las restantes familias monoparentales o en situación de monoparentalidad se considerarán de categoría general.
- Artículo modificado por Decreto Ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado. (GV de 29-12-2025) en vigor desde 30-12-2025
