Articulo 4 Reconocimiento de la condición de Familia Monoparental en Cantabria
Artículo 4. Categorías de familias monoparentales.
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Las familias monoparentales podrán ser de categoría general o especial.
a) Tendrán categoría especial:
1º Las familias con dos o más hijos o hijas.
2º Las familias con un/a hijo o hija cuando la totalidad de los ingresos anuales de la unidad familiar, divididos por el número de integrantes no superen en cómputo anual el 75 % del IPREM de catorce pagas vigente.
3º Las familias con un/a hijo o hija que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez.
4º Las familias con un/a hijo o hija, en las que la persona titular de la unidad familiar tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez.
5º Las familias formadas por una mujer que ha sufrido violencia de género, de acuerdo con la normativa vigente en la materia, por parte del progenitor, y los hijos o hijas sobre los que tiene la guarda y custodia.
b) Tendrán categoría general las familias monoparentales que no se encuentran en las situaciones descritas en el apartado anterior.
