Articulo 4 Reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad -Derogado-
Artículo 4. Grado de minusvalía.
1. La calificación del grado de minusvalía responde a criterios técnicos unificados, fijados mediante los baremos descritos en el anexo I del presente Real Decreto, y serán objeto de valoración tanto las discapacidades que presente la persona, como, en su caso, los factores sociales complementarios relativos, entre otros, a su entorno familiar y situación laboral, educativa y cultural, que dificulten su integración social.
El grado de minusvalía se expresará en porcentaje
2. A los efectos previstos en este Real Decreto, la calificación del grado de minusvalía que realicen los órganos técnicos competentes, a los que se refiere el artículo 8 de este Real Decreto, será independiente de las valoraciones técnicas efectuadas por otros organismos en el ejercicio de sus competencias públicas.
- Texto Original. Publicado el 26-01-2000 en vigor desde 27-01-2000