Articulo 4 Reconocimiento y ejecución de resoluciones y documentos públicos, creación de un certificado sucesorio europeo
Ver Indice
»Artículo 4. Competencia general
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los tribunales del Estado miembro en el que el causante tuviera su residencia habitual en el momento del fallecimiento tendrán competencia para resolver sobre la totalidad de la sucesión.
