Articulo 4 Reconocimiento del grado de dependencia
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»Artículo 4. Personas titulares del derecho
Vigente
Serán titulares del derecho al reconocimiento de situación de dependencia y acceso al sistema público de servicios y prestaciones económicas, entendido en su conjunto como un derecho subjetivo de ciudadanía, las personas que, cumpliendo los requisitos del artículo 5 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las Personas en Situación de Dependencia, residan en la Comunitat Valenciana.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-06-2017 en vigor desde 14-06-2017