Articulo 4 Reconocimiento...-Derogada-

Articulo 4 Reconocimiento y reparación de las víctimas por actos de motivación política provocados por grupos de extrema derecha o funcionarios públicos -Derogada-

Ver Indice
»

Artículo 4. Solicitudes de reconocimiento de las víctimas.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



(NOTA: Artículo en suspenso)

1. Las solicitudes para la declaración de la condición de víctima de motivación política conforme a esta ley foral se dirigirán al departamento de la Administración de la Comunidad Foral competente en la materia. Dicho departamento trasladará la petición a la Comisión para su examen. La Comisión deberá resolver sobre la solicitud planteada en el plazo de un año desde su recepción.

2. La solicitud contendrá una descripción lo más detallada posible de los hechos, que podrá acreditar mediante documentación aportada a tal fin, sin perjuicio de las actuaciones que realice la Comisión para la investigación y acreditación de los hechos.

3. Una vez investigados los hechos, la Comisión elevará una propuesta de resolución vinculante, aceptando o desestimando la solicitud de reconocimiento de las víctimas, al departamento competente para que por este se dicte la correspondiente resolución.