Articulo 4 Reconocimiento de las víctimas de abusos sexuales cometidos en el seno de la Iglesia católica de Navarra
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»Artículo 4. Declaración de víctima y derecho al reconocimiento público.
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A los efectos de esta ley foral, la declaración de víctima de ataques contra su integridad física o su indemnidad o su libertad sexual en cualquiera de sus formas cometidos en el seno o con ocasión de las actividades realizadas por la Iglesia católica en Navarra implicará, en todo caso, el derecho al reconocimiento público de la condición de víctimas.
Este reconocimiento público deberá compaginarse con el derecho de la víctima, cuando lo solicite expresamente, a preservar su intimidad, y a que, por tanto, tal reconocimiento no se publicite ni notifique a terceros.

