Articulo 4 Reducción de jornada del personal funcionario
Artículo 4. Supuestos de reducción de la jornada supeditados a las necesidades del servicio.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Podrá concederse la reducción de la jornada de trabajo de un tercio, dos quintos, un medio, o de dos tercios de su duración, en los siguientes supuestos, siempre que las necesidades del servicio lo permitan:
a) Personal funcionario con edad igual o superior a los cincuenta y cinco años.
b) Personal funcionario con algún tipo de enfermedad no susceptible de incapacidad temporal o permanente, de conformidad con el informe que al respecto emita la correspondiente unidad orgánica de Prevención de Riesgos Laborales.
c) Personal funcionario que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo a un menor de entre doce y dieciséis años, ambos inclusive.
d) Por interés particular de la persona funcionaria.
2. El personal docente no universitario podrá, asimismo, solicitar una reducción de jornada del cuarenta y cinco por ciento, siempre que sea compatible con la organización del centro docente en el que esté prestando sus servicios.
- Artículo modificado (4) por DECRETO FORAL 72/2017, de 23 de agosto, por el que se modifica el Decreto Foral 27/2011, de 4 de abril, por el que se regula la reducción de la jornada del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra.
(NA de 31-08-2017) en vigor desde 01-09-2017
