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Articulo 4 Reducción de jornada del personal funcionario

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Artículo 4. Supuestos de reducción de la jornada supeditados a las necesidades del servicio.

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1. Podrá concederse la reducción de la jornada de trabajo de un tercio, dos quintos, un medio, o de dos tercios de su duración, en los siguientes supuestos, siempre que las necesidades del servicio lo permitan:

a) Personal funcionario con edad igual o superior a los cincuenta y cinco años.

b) Personal funcionario con algún tipo de enfermedad no susceptible de incapacidad temporal o permanente, de conformidad con el informe que al respecto emita la correspondiente unidad orgánica de Prevención de Riesgos Laborales.

c) Personal funcionario que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo a un menor de entre doce y dieciséis años, ambos inclusive.

d) Por interés particular de la persona funcionaria.

2. El personal docente no universitario podrá, asimismo, solicitar una reducción de jornada del cuarenta y cinco por ciento, siempre que sea compatible con la organización del centro docente en el que esté prestando sus servicios.