Articulo 4 Reforma del Estatuto de Autonomia de las Illes Balears
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 4. La lengua propia.
Vigente
1. La lengua catalana, propia de las Illes Balears, tendrá, junto con la castellana, el carácter de idioma oficial.
2. Todos tienen el derecho de conocerla y utilizarla, y nadie podrá ser discriminado por razón del idioma.
3. Las instituciones de las Illes Balears garantizarán el uso normal y oficial de los dos idiomas, tomarán las medidas necesarias para asegurar su conocimiento y crearán las condiciones que permitan llegar a la igualdad plena de las dos lenguas en cuanto a los derechos de los ciudadanos de las Illes Balears.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-03-2007 en vigor desde 02-03-2007