Articulo 4 Reformas en ma...ductividad

Articulo 4 Reformas en materia tributaria para el impulso a la productividad

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Artículo cuarto. Modificación de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo.

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El apartado cinco del artículo 13 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo, se modifica en los siguientes términos:

«Cinco. Los tipos o, en su caso, las cuotas de cuantía fija podrán ser establecidas por el Gobierno teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

En aquellos casos en los que la base imponible de la tasa se establezca en función de los parámetros previstos en las letras a) y b) del apartado cuatro anterior, se establecen los siguientes importes máximos y mínimos a la cuota resultante para los distintos hechos imponibles:

Hecho imponible

Base imponible

Cuota fija máxima (€)

Cuota fija mínima (€)

Registro de folletos informativos de oferta pública de venta o suscripción de valores de renta variable.

Valor nominal de la oferta.

65.055

1.626

Registro de folletos informativos de oferta pública de venta o suscripción de valores de renta fija.

Valor nominal de la oferta.

39.033

975

Registro de folletos informativos de admisión de valores de renta variable.

Valor nominal de la admisión.

20.000

1.626

Registro de folletos informativos de admisión de valores de renta fija.

Valor nominal de la admisión.

9.000

975

Supervisión del proceso de verificación de requisitos de admisión, en mercados secundarios de valores de renta fija.

Valor nominal de la admisión.

9.000

975

Tramitación de solicitudes de autorización de ofertas públicas de adquisición (OPA).

Valor efectivo del número máximo de valores a los que se extiende la oferta.

65.055

3.252

Cuando la base imponible de la tasa se establezca en función del parámetro previsto en la letra e) del apartado cuatro anterior, el tipo que se aplicará a los saldos de valores de renta fija será la mitad del tipo aplicable a los saldos de valores de renta variable.»