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Articulo 4 Régimen de acceso y traslado de personas en situación de dependencia a plazas de centros residenciales y centros de día y de noche

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Artículo 4. Condiciones de los centros.

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1. Los servicios definidos en el artículo 3 se prestarán en los centros habilitados al efecto según el tipo de dependencia, grado de la misma, intensidad de cuidados y apoyos que precise la persona.

2. Los centros de atención a personas en situación de dependencia a que se refiere el apartado anterior habrán de reunir los requisitos materiales y funcionales establecidos reglamentariamente y disponer de las condiciones de funcionamiento legalmente exigibles.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-11-2010 en vigor desde 12-11-2010