Articulo 4 Régimen de aut...s sociales

Articulo 4 Régimen de autorización administrativa y comunicación, acreditación, registro e inspección de los servicios sociales

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Artículo 4. Régimen jurídico.

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1. Las entidades que presten servicios sociales están sometidas a lo dispuesto en la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, y a la demás normativa que les resulte aplicable.

2. La prestación de servicios sociales está sometida al régimen de autorización o comunicación, en los términos establecidos en este decreto y en la normativa que se dicte en ejecución del mismo.

3. En la interpretación y aplicación del presente régimen jurídico se tendrá en cuenta, como criterio fundamental, la garantía y el respeto de los derechos de las personas usuarias, reconocidos en el artículo 7 de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre.

4. Todos los trámites relacionados con los procedimientos establecidos en este decreto serán notificados por medios electrónicos, a través de la sede electrónica de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.