Articulo 4 Regimen discip...de Policia

Articulo 4 Regimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policia

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Artículo 4. Comunicación de infracciones.

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Los miembros del Cuerpo Nacional de Policía tendrán la obligación de comunicar por escrito a su superior jerárquico los hechos de los que tengan conocimiento que consideren constitutivos de faltas graves y muy graves, salvo cuando dicho superior sea el presunto infractor; en tal caso, la comunicación se efectuará al superior inmediato de este último.